viernes, 21 de agosto de 2009

ILICITOS TRIBUTARIOS

LOS ILICITOS TRIBUTARIOS:
Son los actos o acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. Nace del cumplimiento de las obligaciones principales del sujeto pasivo (contribuyente, responsable o tercero) de la relación jurídica tributaria.

Clasificación de los ilícitos tributarios:
Ilícitos formales
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
Ilícitos materiales
Ilícitos sancionados con pena restrictiva de LIBERTAD

ILICITOS FORMALES:
Son las violaciones al derecho tributario formal, manifiesto en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

CONCURSO DE ILICITOS TRIBUTARIOS:
Cuando concurran dos o mas ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la sanción mas grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito.

REINCIDENCIA
Habrá reincidencia cuando, cuando el imputado después de una sentencia, cometa uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco años contado a partir de ellos.

ILICITOS RELATIVOS A ESPECIES FISCLAES Y GRAVADAS (Art. 108): Originados por la importación , industrialización y comercializacion de, alcoholes , especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de produccion , materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.
Ilícitos materiales (Art. 109): (tienen que ver con DINERO ), constituyen ilícitos materiales:
·El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones
·El retraso u omisión en el pago de anticipos
·El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
·La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
· Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida, sin haber obtenido prórroga, en este caso se aplicara la sanción por retraso en el pago de los tributos debidos, este será sancionado con multa de 1% de aquellos (Art. 110).
* Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de las sanciones penales cause una disminución ilegítima de los tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un 25 % hasta el 200 % del tributo omitido (Art. 111).
· En los casos de aceptación del reparo, se aplicara la multa en un 10% del tributo omitido.
* Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o no efectúe la retención o PERCEPCION , será sancionado:
1. Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el 10% al 20% de los anticipos omitidos.
2. Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el 1.5 % mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso.
3. Por no retener o no percibir los fondos, con el 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido.
4. Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el 50% al 150% de lo no retenido o no percibido.
Las sanciones previstas en los literales 4 y 5 se reducirán a la mitad, si el responsable en su CALIDAD de agente de retención o percepción, se acoge al reparo y paga en los 15 días siguientes a la notificación del Acta (Art. 112).
Por no enterar lo retenido o percibido en las oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro del plazo establecido, será sancionado con multa equivalente al (50%) de los tributos retenidos o percibidos y por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de las sanciones penales (Art. 113).

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